Estatutos

ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS COLEGIO NTRA. SRA. DE LORETO

ESTATUTOS

ARTÍCULO 1

La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de Loreto, de las Religiosas de la Sagrada Familia de Burdeos, se constituye bajo esta denominación y queda al amparo de 10 dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación, y del Real Decreto 1533/ 1986 de 11 de Julio en lo referente a sus características específicas, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2

La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Ntra. Sra. de Loreto, estará formada únicamente por los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en este centro docente. La Asociación tendrá autonomía plena en sus [mes y actividades, dentro de la legislación vigente y de las normas de la Iglesia Católica, con el objeto de conseguir la unidad en todas las empresas encaminadas a la consecución de sus propios [mes y dentro de la línea educativa de la Congregación de la Sagrada Familia de Burdeos.

ARTÍCULO 3

Esta Asociación sin ánimo de lucro, tiene por finalidad principal:

  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. 
  2. Colaborar en las actividades educativas del Centro. 
  3. Promoverla participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.  
  4. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.  
  5. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados.  
  6. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el articulo anterior, le asignen los estatutos.

ARTÍCULO 4

A este fin:

  1. Estudiará los derechos y deberes de los padres de familia y los problemas que plantee la educación integral de sus hijos, para llevarlos a una recta solución. 
  2. Cuidará de promover y fomentar aquellas actividades que sirvan mejor a los fmes propuestos, adoptando las medidas que juzgue más convenientes. 
  3. Asumirá en el Colegiolas obligaciones y derechos que atribuya o pueda atribuir la Leya las Asociacionesde Padres de Alumnos. 
  4. Tratará de poner en relación a los padres de los alumnos, a la Dirección y profesorado del Colegioen una auténtica comunidad educativa, para aunar los esfuerzos de todos con el fm de lograr una integral formación de sus hijos. 
  5. Pondrá a contribución su mayor esfuerzo, Si llegara el caso, para defender la supervivencia del Colegio. 
  6. Colaborará en la orientación pedagógica y religiosa en conformidad con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 
  7. La Asociación podrá relacionarse o vincularse con Federaciones, Confederaciones o entidades similares que agrupen también a Padres de Familia, o con personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la consecución de los fines de la Asociación. 
  8. Realizará cualesquiera otras actuaciones que estime de interés en relación con la finalidad principal señalada en el articulo segundo, y dentro de su particular esfera de actividad, especialmente Seguro o Mutualidad escolares, Becas, Intercambios, Instituciones postescolares, etc. 
  9. Al objeto de afianzar los criterios cristianos de la familia y orientar a los padres en cuanto se refiere a la educación y formación integral de los hijos, se organizarán actos encaminados a fomentar y mantener las virtudes cristianas, fundamentales de la familia española, así como ciclos de conferencias, lecciones, coloquios, grupos de estudio dirigidos por personas competentes, etc.
  10. La Asociaciónprestará ayuda y colaboración a los actos que organice el Colegio y encajen en las finalidades específicas de la misma.

ARTÍCULO 5

Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será en todo caso voluntaria, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 6

Los socios podrán asistir a cuantos actos organice la Asociación, colaborar personalmente con ella, y enviar cuantas sugerencias estimen interesantes en relación con los fines de la misma. Las formas de pérdida de calidad de socios pueden ser:

  1. Por expresa renuncia voluntaria comunicada por escrito por el socio.
  2. Previo expediente incoado por la Junta Directiva con audiencia del interesado.

ARTÍCULO 7

La duración de la Asociación será indefinida, sm perjmcio de que por la Asamblea se acuerde su disolución.

ARTÍCULO 8

Domicilio: Calle Principe de Vergara n° 42,28001 Madrid.

ARTÍCULO 9

Ámbito: Se circunscribe su ámbito de accion a la Comunidad Autónoma de Madrid.

ARTÍCULO 10

Órganos directivos: Asamblea General y Junta Directiva.

Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, con carácter deliberativo y decisorio.

Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Asociación, que ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

ARTÍCULO 11

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre del curso escolar, será convocada por la Junta Directiva al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea, el orden de éstos y remitiéndose, en su caso, la documentación oportuna.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o a petición de un número de asociados no inferior a 50 firmantes, quienes harán la petición a la Junta Directiva, razonando sus fundamentos. En ambos casos la convocatoria deberá cumplir los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  2. Conocer la actuación de la Junta Directiva en funciones que le encomiendan los Estatutos.
  3. Examinar y aprobar, si procediese, la memoria anual, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos. 
  4. Establecer o modificar las cuotas ordinarias y las posibles derramas extraordinarias. 
  5. Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o por los asociados, de acuerdo con el articulo catorce.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria, decidir sobre los asuntos siguientes:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación. 
  3. Expulsión de socios a propuesta dela Junta Directiva.
  4. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  5. Disposición o enajenación de bienes
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integran la Asociación.

Transcurrida media hora, podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

A efectos de representación un asociado sólo podrá ostentar la representación de otro asociado.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán:

  1. Por mayoría simple de las persona presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos. 
  2. Por mayoría cualificada, en los asuntos de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, relacionados anteriormente, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

A excepción de la disolución de la Asociación, que se regirá por lo expuesto en el artículo treinta y dos de los estatutos.

ARTÍCULO 12

a) La Junta Directiva estará constituida por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Vicesecretario
  • Un Tesorero
  • Un Contador
  • Catorce Vocales

El Director del Centro o sacerdotes por él designados, no podrán formar parte de la Junta Directiva, pero sí formar parte y asistir a las reuniones como asesores, con voz, pero sin derecho a voto.

b) Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General. Podrán ser conjuntamente ambos padres y serán elegidos por un periodo de dos años, renovándose por mitad, cada año.

Excepcionalmente, todos los miembros de la primera Junta Directiva que se elijan de acuerdo con estos Estatutos, permanecerán en su cargo dos años. A estos efectos se considerará la Junta Directiva dividida en dos partes: la primera, constituida por el Vicepresidente, el Secretario, el Contador y la primera mitad de los Vocales, y la segunda, por el Presidente, el Vicesecretario, el Tesorero y la otra mitad de los Vocales.

Todos los miembros son reelegibles.

ARTÍCULO 13

Son funciones propias de la Junta Directiva:

  1. Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente ejecutar los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General. 
  2. Convocarreglamentariamente las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias. 
  3. Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en estos Estatutos, e interpretar los mismos para su mejor observancia. 
  4. Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General para su ratificación, si procede. 
  5. Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc., que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación. 
  6. Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, y nombrar y separar al personal auxiliar que tenga a su cargo. 
  7. Aceptar donaciones, legados y subvenciones. 
  8. Vigilarel cumplimiento de las normas legales impuestas a la Asociación. 
  9. Mantener informados a todos los asociados. 
  10. Resolver todos aquellos asuntos que no competen expresamente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 14

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o 10 solicite la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes.

ARTÍCULO 15

Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma, y en caso de imposibilidad, podrán delegar por escrito en otro miembro de la Junta.

ARTÍCULO 16

Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad. En tal caso se convocará a la Asamblea General en la forma prevista en el artículo once de los presentes Estatutos, para que designe una nueva Junta, continuando mientras tanto en el ejercicio de sus funciones la anterior.

ARTÍCULO 17

El Presidente de la Junta Directiva será, a su vez, el Presidente de la Asociación.

ARTÍCULO 18

Corresponde al Presidente:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 
  2. Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva. 
  3. Ostentar la representación de la Asociaciónante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos. 
  4. Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de los componentes de dicha Junta y la de los asociados nombrando para Comisiones o  Delegaciones determinadas. 
  5. Suscribir con el Secretario las Actas y Certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 
  6. Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19

El Vicepresidente actuará en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por delegación del Presidente, ejerciendo en el caso de que se trate todas las funciones reservadas a éste.

ARTÍCULO 20

Corresponde al Secretario:

  1. ctuar como tal en las reuniones de la Junta Directivay de la Asamblea General. 
  2. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad. 
  3. Llevar al día el libro-registro de asociados y fichero de los mismos, anotando las altas y bajas que se producen. 
  4. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente, y conservar estas Actas en un archivo o libro al efecto. 
  5. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  6. Redactar la memoria anual. 
  7. Llevarla correspondencia.

ARTÍCULO 21

El Vicesecretario auxiliará al Secretario en la totalidad de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad .

ARTÍCULO 22

Corresponde al Tesorero:

  1. Firmar los recibos, cheques y documentos de pago análogos. 
  2. Llevarla contabilidad de la Asociación. 
  3. Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación. 
  4. Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos anuales. 
  5. Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación.

ARTÍCULO 23

Corresponde al Contador intervenir todos los documentos de cobro y pago de la Asociación, y formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos.

ARTÍCULO 24

Corresponde a los Vocales: Como principal misión, atender los diversos campos de competencia de la Asociación: actividades educativas, culturales, deportivas, de relación con otras personas o entidades públicas o privadas con el Colegio,con el resto de los asociados y además, cualesquiera otras actividades que les sean encomendadas personalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos, las normas legales vigentes y la propia división de funciones que establezca cada Junta Directiva en orden a su organización.

ARTÍCULO 25

Derechos de los asociados: Ejercitar cuantos derechos se les atribuyan en los presentes Estatutos, se acuerden en Asamblea General, participar con voz y voto en la Asamblea General, elegir los cargos directivos y ser elegidos por ellos, formular propuestas y sugerencias; censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Junta Directiva, la labor de los órganos de la Asociación y sus componentes personales, beneficiarse de la solidaridad de la Asociación y de todos y cada uno de sus asociados.

Ejercitar cuantos derechos se les atribuyan en los presentes Estatutos, se acuerden en Asamblea General, participar con voz y voto en la Asamblea General, elegir los cargos directivos y ser elegidos por ellos, formular propuestas y sugerencias; censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Junta Directiva, la labor de los órganos de la Asociación y sus componentes personales, beneficiarse de la solidaridad de la Asociación y de todos y cada uno de sus asociados.

ARTÍCULO 26

Obligaciones de los asociados.- Respetar loestablecido en los presentes Estatutos y disposiciones complementarias, acatar los legítimos acuerdos y órdenes emanados de los órganos de la Asociación, colaborar como miembros en interés de la Asociacióny aceptar los cargos para los que fuese designado, asistir a la Asamblea y participar en las votaciones; abonar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 27

Patrimonio.- A los efectos oportunos, se hace constar que los bienes propios de que pueda disponer o llegar a disponer la Asociación, serán de carácter eventual, quedando excluido de los fines de la Asociación la constitución de un Patrimonio, haciendo constar que carece de Patrimonio Fundacional. Así mismo, el límite del presupuesto anual del año 2002 es de 33.216,90 €.

ARTÍCULO 28

Las funciones administrativas de la Asociación se desarrollarán en el lugar que a tal efecto designe la Junta Directiva. Los gastos que origine el desenvolvimiento de la Asociación se cubrirán con los recursos económicos de la misma.

ARTÍCULO 29

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos:

  1. Por las cuotas de los socios. 
  2. Por los eventuales ingresos que se produzcan de actividades o servicios que preste la Asociación. 
  3. Por las donaciones de personas o entidades privadas. 
  4. Por las subvenciones o donativos que se concedan a la Asociación por el Estado o Corporaciones Oficiales. 
  5. Por los interese o rentas que produzcan los bienes o derechos de la Asociación.

De los ingresos que la Asociaciónperciba en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un 5% para constitución de un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad fmanciera a nombre de la Asociación.

ARTÍCULO 30

La Asociación llevará uno o más libros de contabilidad, en los que figurarán los ingresos y gastos, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

ARTÍCULO 31

La Junta Directiva presentará en el primer trimestre lectivo a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos. El cierre del ejercicio coincidirá con el último día lectivo del curso escolar.

ARTÍCULO 32

La Asociación podrá disolverse:

  1. Porque deje de existir el Colegio de Ntra. Sra. de Loreto. 
  2. Por causa legal. 
  3. Por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, convocada expresamente a tal [m, y con arreglo a los siguientes requisitos:

  • La petición de disolución deberá ir firmada por un tercio de los asociados, por lo menos, y sometida a la Junta Directiva dos meses antes de la Asamblea General. 
  • Que voten a favor de la disolución más de las dos terceras partes de los Asociados. 

ARTÍCULO 33

Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un comité de liquidación, a quien corresponderá el arreglo de las cuentas, enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas de la misma.

En el supuesto de que resultase un patrimonio liquido sobrante, se entregará a una institución benéfica.