49 preguntas y respuestas sobre APAS

1.- ¿Qué es una Asociación de padres de Alumnos (APA)?
Es un colectivo de personas asociadas, que su preocupación principal es
defender los intereses de los padres, madres y tutores de alumnos y saber y
participar en todo lo que rodea el mundo de la educación (Ley Orgánica 1/2.002,
reguladora del Derecho de Asociación).
2.- ¿Legalmente cómo se denomina a una Asociación?
Persona Jurídica (art. 35 del Código Civil).
3.- ¿Qué intereses defiende una APA?.
La de los padres, madres y tutores de los alumnos en todo lo que concierne en el
mundo de la educación respecto a los alumnos (Art. 5º de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora al Derecho a la Educación- LODE y Decreto
126/1986 de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana).
4.- ¿Cómo deben de actuar los dirigentes de las APA?.
De forma en que todas las actividades o fines vayan dirigidas a defender los
intereses de los padres, madres y tutores de los alumnos, y si por alguna
circunstancia hubiera que pagar los padres ciertas actividades a los alumnos se
tienen que realizar sin ánimo de lucro.
5.- ¿Qué fines u objetivos persigue una APA?.
Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los
centros educativos, a través de los órganos que les son propios, así como lo
establecido en sus propios estatutos.
6.- ¿Las APAs tienen que estar todas censadas en un registro de
Asociaciones?
Si, es obligatorio estar en un censo oficial de Asociaciones para efectos de
publicidad y poder adquirir la personalidad jurídica legalmente.
7.- ¿Además de estar registrada en un censo de Asociaciones, hay
que estar registrada la APA en alguna entidad pública más?
Si, siempre que se desee tener subvenciones de otros organismos oficiales o dar
a entender de la existencia de la APA, hay que estar registradas en
ayuntamientos, Diputación, otras Consellerias, etc.
8.- ¿Las APAs deben de estar registradas también en Conselleria
de Educación?.
Si, no es obligatorio, pero si la APA quiere obtener alguna subvención de esta
Conselleria tiene que estar registrada y además esta Conselleria les da un
Alfanumérico para su registro.
9.- ¿Se puede cambiar el nombre de una APA?.
Si, aprobándolo en al Asamblea General Extraordinaria, y hay que notificarlo en
el registro de Asociaciones, a la Delegación de Hacienda y a la Oficina
Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados de la Conselleria de Hacienda, en este último caso, en el Registro
de la Propiedad a la cual se corresponda, y aquel organismo donde esté
registrada la APA. El número C.I.F. de la APA siempre será el mismo.
10.- ¿Qué es el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)?.
Es el D.N.I. de la APA, lo otorga la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía
y Hacienda, este número debe de ir junto con el nombre del APA en las facturas
que tenga que abonar ésta.
También sirve para abrir una cuenta bancaria a nombre de la APA y para pedir
subvenciones a la Administración.
11.- ¿Las APAs tienen que tener todas el Código de Identificación
Fiscal (CIF)?
Como persona jurídica que es una APA es obligatoria tenerlo y se debe de citar
en cada escrito dirigido a Administración pública en todas sus Dependencias u
Oficinas.
En caso de no ponerlo en el escrito puede ser rechazado por la Administración o
pedir que se rechace la parte contraria afectada (Art. 4º del Decreto
2.423/1975).
12.- ¿Qué representa la figura del Presidente/a de una APA?.
Es el máximo representante de la APA.
13.- ¿Qué actuación o directrices tiene que seguir el Presidente/a
de una APA?.
Las emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y lo que establezcan
los estatutos para este cargo.
14.- ¿Cómo se debe de elegir al Presidente o hacer un voto de
censura al Presidente de la APA?.
Esta condición debe de estar reflejada en los estatutos.
15.- ¿Cuál es el máximo órgano de gobierno de una APA?.
La Asamblea General debidamente convocada de acuerdo con los estatutos.
16.- ¿Qué es la Asamblea General de la APA?.
Es el organismo de participación de todos los asociados de la APA, que son
convocados por la Junta Directiva para decidir las actuaciones que debe seguir la
APA de acuerdo con los estatutos y la legislación vigente.
17.-¿Qué debe de aprobar la Asamblea General de la APA?.
Como mínimo, los gastos e ingresos habidos durante el ejercicio, presupuestos
para el próximo, cuotas de los asociados y las directrices a seguir durante el
ejercicio dentro de la legislación vigente y sus propios estatutos, así como la
elección o revocación de la Junta Directiva. También puede renovar nuevos
estatutos.
18.- ¿La Asamblea General de una APA tiene autonomía propia?
Si, siempre que no contradiga el orden del día, sus propios estatutos y la
legislación vigente en cada momento.
19.- ¿Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva
deben de estar reflejados en actas?.
Si, en un libro destinado para ello debidamente sellado por la autoridad
competente en materia de Asociaciones. También se pueden realizar por hojas
suelta y numeradas y selladas por la autoridad competente en asociaciones,
para realizar las actas por ordenador.
20.- Se puede tratar otro tema que no esté incluido en el orden del
día por la que se convocó la Asamblea General?.
Aunque la Asamblea General tenga autonomía propia, como normalmente no
acuden todos los asociados de una APA a una Asamblea General, no se puede
tratar otro tema que no esté en el orden del día. Se debe de convocar otra
Asamblea General Extraordinaria para tratar el tema en cuestión.
21.- ¿Qué es la Junta Directiva de la APA.?
Es un órgano de gestión y ejecución de la APA, compuesta mínimamente por un
Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a y el resto si los hubiera vocales, cuyas
directrices están marcadas por lo aprobado por la Asamblea General, los
estatutos de la APA y legislación vigente en cada momento.
22.- ¿Hay que notificar anualmente la composición de la Junta
Directiva a algún organismo público?.
Si, hay que notificarlo cuando haya alguna variación de los cargos de la Junta
Directiva por el Secretario/a de la APA y con el visto bueno del Presidente/a, a la
Administración en materia de Asociaciones y donde esté registrada la APA la
nueva composición la Junta Directiva, en caso de no notificarlo constará como
que la APA está dirigida por los últimos componentes que lo comunicaron.
Al mismo tiempo, si por alguna circunstancia hay que pedir un justificante de la
composición de la Junta Directiva, si se ha notificado, la Administración en
materia de Asociaciones es la única que lo puede hacer de manera oficial.
23.- Puede la Junta Directiva de la APA tratar otro tema que no esté
en el orden del día por la que se convocó a ésta?.
No se puede alterara el orden del día, se debe de convocar otra Junta Directiva
para tarar el asunto en cuestión. Solamente se puede alterar el orden del día,
siempre y cuando estén presentes todos los componentes de la Junta Directiva y
lo aprueben por unanimidad.
24.-¿Puede el presidente de la APA impugnar administrativamente
y judicialmente cualquier decisión contraria a los intereses de
la APA?.
Si, de todas maneras habrá que mirar los estatutos de la APA para averiguar si
necesita la autorización de la Junta Directiva.
25.- Los acuerdos anotados en las actas, la composición de la
nueva Junta Directiva, los balances y presupuestos de la APA,
hay que notificarlo a las autoridades competentes en materia
de asociaciones?.
Si, hay que mandar una copia dentro de los siguientes treinta días desde la
celebración de la Asamblea General o Junta Directiva.
Los balances y presupuestos hay que notificarlos anualmente.
26.- ¿La APA como asociación no lucrativa puede tener abogado y
procurador de oficio así como la Justicia gratuita?.
Siempre que esté declara de Utilidad Pública y hay que solicitarlo al Colegio de
Abogados (art. 2º de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la
Justicia gratuita).
27.- ¿La APA o cualquier otra organización en su derecho de
manifestación, puede manifestarse en el Ayuntamiento interrumpiendo el orden de del
pleno y la adopción de acuerdos?
No, además está considerado como delito por el artículo 505 del Código Penal.
28.- ¿La APAs pueden efectuar una exposición ante el Pleno del
Ayuntamiento en relación con algún punto del orden día en
cuya tramitación administrativa hubiese intervenido como
interesada?.
Lo pueden realizar siempre y cuando estén debidamente registradas en el
Ayuntamiento, y deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la
autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su
parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura,
debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. (Artículo 228 del
Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y reglamento jurídico de las
entidades locales – BOE nº 305, de 22 de diciembre de 1.986).
29.- ¿ Las APAs o cualquier otra organización, puede manifestarse
en el interior del Congreso, Senado o Cortes Valencianas
perturbando el orden de sus sesiones?.
No, y está considerado como delito por el artículo 497 del Código Penal.
30.- ¿Las APAs pueden actuar de forma mercantilista?.
No, ya que perderían la condición de Asociaciones y los privilegios que tienen
éstas.
31.- ¿Pueden las APAs usar los escudos del estado, de las
comunidades autónomas y locales para sus anagramas?.
No, esta prohibido por ley al ser entidades privadas y al mismo tiempo está
considerado como delito en el Código Penal.
32.- ¿Las APAs pueden tener el domicilio en el centro escolar al
que dependen?.
Sí (Art. 7 del Decreto 126/1.986, de 20 de octubre del Consell de la Generalitat
Valenciana)
33.- ¿Las APAs pueden realizar las actividades tanto
extraescolares o no, en el centro escolar?.
Si, siempre que no se impida el horario lectivo del centro.
34- ¿Las APAs pueden gestionar el comedor escolar?.
En estos momento no, solamente lo pueden gestionar las APAs que lo estaban
haciendo.
En caso de gestionar el comedor escolar por medio de una cocinera contratada,
se aconseja un seguro de responsabilidad civil a nombre de la APA por la posible
intoxicación de los alumnos al ingerir los alimentos.
35.- ¿Las actividades extraescolares tienen que estar aprobadas
por el Consejo Escolar del centro?
Si es obligatorio, así como notificarlo al Ayuntamiento por escrito de las
actividades que se van a realizar.
En los centros públicos se pueden aprobar cuando quiera o se solicite al Consejo
Escolar.
En los centros concertados, tienen que estar aprobados antes del mes de
octubre de cada comienzo de curso, después no da lugar a ello.
36.- ¿Las actividades no extraescolares de una APA tienen que
estar aprobadas por el Consejo Escolar?.
No, pero es obligatorio notificarlo por escrito al Director del centro.
Se aconseja presentar dos escritos uno para que conste en la entrada del
registro de centro educativo y otro para la APA para demostrar que se ha
notificado.
37.- ¿Tiene la Autoridad pública o funcionario la facultad de
suspender una actividad de la APA?.
No. (Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y
manifestación y art. 539 del Código Penal).
38.- ¿Qué actuaciones tiene que realizar la Junta Directiva de una
APA?.
Las emanadas de la Asamblea General, la de sus propios Estatutos y la
legislación vigente. Queda totalmente prohibido realizar actividades que no
estén reflejadas en los estatutos de la APA o los objetivos y finalidades de la
misma.
39.- ¿Tiene la Administración de Justicia facultad de suspender
una actividad de la APA?.
Sí, siempre que esta actividad no este de acuerdo con la legalidad vigente y no
acorde con sus estatutos (Artículo 22-4 de la Constitución).
40.- ¿Puede haber más de una APA en un centro educativo?.
Si, pero no es aconsejable por la desunión entre los padres, siempre hay
intereses enfrentados e incluso los profesores pueden tomar partida en ello, y
los principales perjudicados son los alumnos.
41.- ¿Las APAs están exentas del impuesto de sociedades?.
Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.
42.- ¿Las APAs están exentas de impuestos municipales?.
Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.
43.- ¿Las disposiciones Administrativas para que produzcan
efectos jurídicos, tienen que ser publicadas en el Diario Oficial
que corresponda?.
Sí. (Art. 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico Común).
44.- ¿Se pueden hacer escritos en valenciano a los órganos de la
Administración Central del Estado?.
Los residentes en la Comunidad Valenciana si que pueden dirigirse en valenciano
en sus escritos, no obstante, si concurrieran varios interesados en el
procedimiento (no funcionarios), y existiera discrepancia en cuanto a la lengua,
el procedimiento se tramitará en castellano. La Administración pública
instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes
de los mismos que deban surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma
Valenciana y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten
expresamente. (Artículo 36 de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999).
Hay que tener en cuenta, que aunque sea un derecho para el ciudadano
valencianoparlante dirigirse en esta lengua, las solicitudes o quejas dirigidas a la
Administración Central del Estado fuera de la Comunidad Valenciana, hay que
traducirlas al castellano y las notificaciones que realiza la Administración central
al ciudadano hay que traducirlas del castellano al valenciano para que surtan
efecto, por lo tanto puede atrasar la petición o la queja destinada a la autoridad
competente y con esta tardanza el alumno siempre seria el principal
perjudicado.
45.-¿Cómo hay que hacer las comunicaciones o reclamaciones a
las Administraciones Públicas?.
Siempre por escrito y presentada en el Registro de la institución correspondiente
y por duplicado, para quedarse una copia y tener constancia de ello. Si es de la
Administración autonómica, también se puede presentar en cualquier oficina
PROP más cercana o en los ayuntamientos que tengan convenios con la
Generalitat Valenciana.
En caso de que el escrito se dirigiera a la Administración Central del Estado, se
puede presentar en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en cada capital
de provincia.
En caso de mandarlo por correos, tiene que ser mediante carta certificada,
metiendo el escrito dentro del sobre delante del empleado de correos y que éste
selle ambos impresos.
46.- ¿Un centro escolar público forma parte de la Administración
Pública?
Sí.
47.- ¿Cómo se deben de realizar los escritos o reclamaciones los
dirigentes de una APA, a toda la Administración Pública?.
Con el máximo respeto a la persona o institución a la que se trasmite el
problema, queja o tema en cuestión y exponiendo muy claro lo que se solicita,
para que no haya confusión o error.
En la exposición del problema, queja o tema en cuestión a la Administración, se
aconseja nombrar la norma jurídica en vigor por el cual se basa la solicitud o
queja.
48.- ¿Qué trato tiene el Presidente de la Generalitat, Presidente de
las Cortes Valencianas, Conseller, Director General y Director
Territorial.?
Molt Honorable, Molt Excel.lent Honorable, Honorable, Ilustrísimo y
Excelentísimo, respectivamente.
49.- ¿Puede la Administración pública o jurídica rechazar o no
admitir un escrito por no dirigirse correctamente a una
autoridad de la Administración pública?
Sí, por no ajustarse el escrito a derecho.